Candidaturas

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Podrán solicitar ser sede del X Encuentro Nacional de Jóvenes de Hermandades y Cofradías, a celebrar en 2023, las Cofradías o Hermandades Sacramentales, Penitenciales y de Gloria o Juntas Locales de éstas, constituidas al amparo del Derecho Canónico, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, y cuyo fin principal sea la divulgación de los Sagrados Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo y que hayan participado, al menos, en un Encuentro Nacional de Jóvenes de Hermandades y Cofradías, contando el anterior al de la presentación de la candidatura.

Los escritos solicitando ser sede se enviarán electrónicamente al Secretario de la Junta Directiva del Encuentro (candidaturas@joveneshermandades.es). Junto a la solicitud (Modelo 1) se presentará la siguiente documentación:

  1. Un primer dossier, para acreditación exclusiva de la candidatura ante la Junta Directiva, y que contendrá los siguientes documentos:
    • Acuerdo de la institución correspondiente (Cofradía y/o Hermandad, o Junta Local) para la solicitud como sede organizadora del Encuentro Anual JOHC (Modelo 2).
    • Certificado de la Diócesis de estar legalmente constituida la institución solicitante, y aprobación del Obispado correspondiente a la celebración del Encuentro Anual JOHC.
    • Certificado de la institución solicitante de aceptación del presente Reglamento y sus normas, acreditación del representante de la candidatura, y nombramiento del interventor para la votación, y del director en caso de resultar elegida (Modelo 3).
  2. Un segundo dossier, que se hará público por los medios que la Junta Directiva estime convenientes, siendo también remitido a las personas que ejerzan el voto, en el que constarán los siguientes documentos:
    • Logotipo (en caso de que se elabore uno específico) y lema.
    • Esbozo del programa y lugares de celebración, y costes estimados para los participantes (alojamiento e inscripción).
    • Otros apoyos públicos recabados para la candidatura.
    • Cualquier otra información que pueda ser de interés para la elección.

Las candidaturas podrán usar los medios que estimen oportunos para su promoción, coordinando con la organización del IX JOHC Ceuta 2022 aquéllos que se quieran desarrollar durante la celebración de éste.

Transcurrido el plazo de presentación de las candidaturas, que finalizará el 30 de septiembre de 2022, serán previamente examinadas por la Junta Directiva, quien decidirá su admisión o exclusión. Las candidaturas excluidas, que serán notificadas a sus representantes, dispondrán de tres días para presentar recurso. Transcurrido ese plazo, la Junta Directiva resolverá a la mayor brevedad posible, antes de la publicación definitiva.

EXCEPCIONALIDADES

En el contexto actual de emergencia sanitaria, si finalmente el Encuentro Anual JOHC no pudiese desarrollarse de manera presencial, según las condiciones que ya han sido consensuadas entre la Junta Directiva JOHC y el Comité Organizador del IX JOHC Ceuta 2022, se dará por suspendida la presentación de candidaturas y, por consiguiente, su votación. En ese caso, se dará por proclamada la ciudad de Ceuta como sede para el año 2023, y las candidaturas presentadas podrán volver a optar a organizar el Encuentro Anual de 2024, concurriendo, con el mismo dossier o con una modificación del mismo, en el plazo que, a lo largo del año 2023, se habilite.

En caso de que el Encuentro Anual de 2022 se celebrase conforme a lo estipulado, y la elección para 2023 de alguna de las candidaturas prosperase, ante la posible persistencia de la actual situación de emergencia sanitaria o la irrupción de cualquier otra eventualidad, la sede elegida se compromete a organizar un interJOHC virtual, si así se le requiere, y siempre bajo la tutela de la Junta Directiva, en caso de suspensión del Encuentro presencial.

ASESORAMIENTO Y TUTELA

Cada posible Candidatura podrá solicitar ayuda y asesoramiento a la Junta Directiva, a través del correo electrónico (candidaturas@joveneshermandades.es), para cumplir con los requerimientos exigidos. En caso de solicitarse, la Junta Directiva, a través de la Comisión de Candidaturas, asignará a uno de sus miembros para que realice el seguimiento oportuno de todo el proceso, y resuelva las eventualidades que puedan darse durante el mismo.

VOTACIÓN DE CANDIDATURAS

En caso de que se presenten varias candidaturas para la organización del X JOHC 2023, siendo éstas aceptadas por la Junta Directiva, se  constituirá, dentro del mes anterior a la celebración del Encuentro anual JOHC correspondiente, la Junta Electoral.

Serán miembros de la Junta Electoral los responsables de las Delegaciones inscritas en el Encuentro Anual JOHC correspondiente, excepto si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la Delegación provenga de una localidad que no haya tenido ninguna Delegación inscrita en alguno de los dos anteriores Encuentros Anuales JOHC.
  2. Que la Delegación provenga de una localidad perteneciente a la provincia de alguna de las sedes candidatas.
  3. Que la Delegación no sea la única proveniente de su propia localidad.

En el caso de que exista más de una Delegación inscrita procedente de una misma localidad, imposibilitadas en principio según el artículo 28.3, será miembro de la Junta Electoral el responsable de la Delegación que represente a una Corporación o Agrupación frente a la que represente a una única Cofradía o Hermandad. En el caso de que todas las Delegaciones inscritas procedentes de una misma localidad representasen a Cofradías o Hermandades, deberá existir un acuerdo por escrito entre sus responsables, dirigido a la Junta Directiva, fijando la persona que pertenecerá a la Junta Electoral en representación de esa localidad. En caso de no existir dicho acuerdo, la localidad no estará representada en la Junta Electoral.

La Junta Electoral celebrará, en su caso, una única sesión, a lo largo del IX JOHC Ceuta 2022, para la elección de la siguiente sede. En dicha sesión, cada uno de sus miembros tendrá un voto. En caso de no poder asistir, podrán delegar su voto en cualquier otra persona inscrita en el Encuentro, debiendo ser comunicado este extremo a la Junta Directiva con la suficiente antelación.

La nueva sede se decidirá por mayoría de los votos emitidos por los miembros de la Junta Electoral en un único escrutinio válido. En caso de existir un empate entre las dos sedes más votadas, la Junta Directiva deberá decidir, mediante una votación entre sus miembros, la sede elegida. En dicha votación no podrán participar aquellos miembros originarios de las provincias de las sedes candidatas. Si en el escrutinio de la votación de la Junta Directiva existiese un nuevo empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.


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